Se suele creer que por el simple hecho de residir en el exterior ya no se clasifica como residente fiscal, lo que no es del todo cierto.
El numeral primero del artículo 10 del estatuto tributario califica como residente fiscal a la persona que ha permanecido en el país por más de 183 días dentro de un periodo de 365 días, que interpretado individualmente lleva a considerar que si hay residido todo el año en el exterior entonces no tiene obligaciones tributarias en el país.
Lo anterior puede ser válido para los extranjeros, pero no para los colombianos, pues estos deben considerar adicionalmente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del estatuto tributario, que contempla las siguientes situaciones:
El ciudadano colombiano a pesar de cumplir con el numeral 1, esto es, haber permanecido menos de 183 días en el país o incluso no haber estado ni un solo día, se considera residente fiscal si está en una de estas condiciones, aunque si cumple uno de los siguientes requisitos deja de ser residente fiscal:
Declaración de renta de los Colombianos residentes en el exterior:
Si de acuerdo a lo anterior el colombiano residente en el exterior es residente fiscal, debe declarar renta si cumple los topes para ello, en este caso los del 2020 que se declara en el 2021. Y si no es residente fiscal, igual debe declarar renta si supera cualquiera de los topes que la norma señala, y esto puede suceder por cualquiera de las siguientes causas:
✓ Se tiene un patrimonio en el país como apartamentos, inversiones, fincas, etc.
✓ Se obtienen ingresos en el país como por ejemplo arrendamientos, intereses, rendimientos, etc.
✓ Tiene cuentas en el país y las consignaciones superaron el tope respectivo.
No obstante, si el colombiano no es residente fiscal y sus ingresos han sido sometidos a retención en la fuente, no tiene la obligación de presentar la declaración de renta en aplicación del artículo 592 del estatuto tributario. Como se puede observar, si se cumplen topes el colombiano residente en el exterior debe declarar renta sea o no residente fiscal, entonces ¿qué diferencia hay entre ser residente fiscal y no serlo?; La gran diferencia, y mucha, es que cuando el colombiano residente en el exterior es residente fiscal en Colombia, debe declarar tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los obtenidos en el exterior, lo mismo que el patrimonio que se tiene en Colombia como en el exterior, así que debe pagar impuestos por lo que se gana en el país y en el exterior.
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