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Crédito hipotecario
Leasing habitacional
Crédito libre inversión
Crédito para remodelación
¡Conoce más beneficios!
Ser colombiano residente en el exterior
Tener entre 18 y 74 años
Tener ingresos demostrables en el exteior
¡No te preocupes si no cumples todos los requisitos!
Información a tener en cuenta:
Crédito hipotecario: préstamo del 70% del valor de la vivienda y hasta el 80% para vivienda VIS.
Leasing Habitacional: préstamo del 80% del valor de la vivienda NO VIS.
Importante:
La edad mínima para solicitar un crédito hipotecario es 18 años y la máxima 74. Estos rangos de edad varían de acuerdo a la entidad bancaria que se elija para realizar el crédito
Los plazos de pago van desde 5 hasta 20 años, dependiendo de la entidad financiera que se elija, las tasas de interés son en pesos durante todo el tiempo del crédito, al igual estas tasas son manejadas y reguladas por el banco de la Republica y son muy similares en cuanto al porcentaje entre las entidades financieras colombianas
La mayoría de las entidades financieras manejan las mismas tasas para colombianos en Colombia o en el exterior.
Si efectivamente, en ambos países se debe de reportar buen comportamiento de pago. Aunque hay excelentes noticias y todo es solucionable, nosotros los colombianos residentes en el exterior tenemos excepciones que son manejables en ciertas circunstancias como en el tiempo de permanencia de estos.
El pago no se puede hacer directamente en un banco del exterior a no ser que tenga el servicio en este caso específico con Bancolombia como puede ser desde España o Estados Unidos.
El pago de las cuotas dependen de la entidad Financiera:
Sí, el crédito puede solicitarse con los ingresos del nucleo familiar ya sea padres, hijos, etc., o de la pareja, incluso si es de otra nacionalidad, siempre y cuando uno de los dos sea colombiano.
Sí, las entidades financieras colombianas permiten el abono o la cancelación de la deuda o crédito y puede realizarse en cualquier momento sin pagos anticipados de intereses o de penalidades ya que los bancos colombianos NO tienen contemplados estos.
Si, usted puede comprar dependiendo de las condiciones de la entidad financiera que tenga en su momento esta línea de financiación
No, se debe de tener una persona que lo represente en Colombia, sería el apoderado, esta figura se maneja para evitar precisamente desplazamientos que implican dinero y tiempo, el apoderado quien es la persona que firma los documentos en nombre y representación del comprador. La figura de apoderado no quedará registrado ni en la compra, ni en la escritura, ni en la hipoteca del inmueble. El apoderado tampoco hace las veces de deudor ni codeudor.
Según (Ley 546 del 23 de diciembre de 1999), se estableció en Colombia la verificación documental de cada uno de los solicitantes de crédito
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